De conformidad por lo señalado en el Art. 1 del Acuerdo 02 de 2020 del CESU, el mismo tiene por objeto “actualizar el modelo de acreditación en alta calidad para programas académicos e instituciones y promover la alta calidad como atributo necesario de la educación superior, a fin de lograr que estudiantes, profesores, egresados, empleadores, y la sociedad en su conjunto, reconozcan en la acreditación de programas académicos e instituciones una condición distintiva autónoma, nacional e internacional que atiende el mejoramiento de la calidad de la educación superior, en armonía con las dinámicas sociales, culturales, científicas, tecnológicas y de innovación.”
El Art. 3 del acuerdo 02 de 2020 del CESU, define la Acreditación en alta calidad como “La acreditación es el reconocimiento de la alta calidad que otorga el Ministerio de Educación Nacional a los programas académicos y a las instituciones que cumplen con los más altos criterios de calidad y que realizan sus propósitos y objetivos, teniendo en cuenta la naturaleza jurídica, identidad, misión, tipología, niveles de formación y modalidades.
La acreditación en alta calidad promueve el fortalecimiento de una cultura de la alta calidad de los programas académicos y de las instituciones que se soporta en los sistemas internos de aseguramiento de la calidad.
La evaluación con fines de acreditación en alta calidad se realiza por la institución sobre sí misma y sus programas académicos, los pares académicos, y el Consejo Nacional de Acreditación -CNA.”
La entidad que tiene la función de promover y ejecutar la política de acreditación para los programas académicos y las instituciones de educación superior en Colombia, es el Consejo Nacional de Acreditación -CNA-.
La acreditación fortalece diversos aspectos de las funciones sustantivas y de la propia Institución:
1. ETAPA DE APRECIACIÓN DE CONDICIONES INICIALES
El Representante Legal de la Institución presenta la solicitud a través del Sistema de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior - SACES-CNA o el que haga sus veces, en la cual manifestará la intención de la Institución de iniciar el trámite de acreditación en alta calidad, ya sea de uno o algunos de sus Programas académicos o de la Institución, adjuntando la información que demuestre el cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 24 y 25 del Acuerdo 02 de 2020 expedido por el CESU. Esta etapa está conformada por:
2. ETAPA DE AUTOEVALUACIÓN
Consiste en el ejercicio permanente de revisión, reconocimiento, reflexión e intervención que lleva a cabo la Institución sobre sí misma o sobre un Programa académico, con una amplia participación de la comunidad académica, y con el objetivo de valorar el desarrollo de sus funciones sustantivas, en aras de lograr la alta calidad en todos sus procesos, respetando las disposiciones contenidas en el Acuerdo 02 de 2020 y en las directrices señaladas en las guías que establezca el Consejo Nacional de Acreditación. El proceso de autoevaluación culmina con un informe de Autoevaluación, el cual debe contener los resultados de la autoevaluación y un plan de mejoramiento. En cuanto a la presentación del Informe de Autoevaluación la Institución tiene en cuenta los lineamientos de la respectiva Guía 03 del CNA. AUTOEVALUACIÓN DE PROGRAMAS ACADÉMICOS E INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR, así como lo señalado al respecto en al Acuerdo 02 de 2020 del CESU.
3. ETAPA DE EVALUACIÓN EXTERNA POR PARES ACADÉMICOS
Es la evaluación que realizan los pares académicos, con base en el informe de autoevaluación y la visita realizada por ellos mismos, que conduce a la elaboración y presentación de un informe sobre la calidad de la Institución o del Programa académico, teniendo en cuenta la naturaleza jurídica, identidad, misión y tipología (para el caso de la acreditación de instituciones) y el nivel de formación y modalidad (para el caso de la acreditación de Programas académicos).
4. ETAPA DE EVALUACIÓN INTEGRAL
La evaluación integral de la alta calidad del Programa académico o de la Institución la realiza el Consejo Nacional de Acreditación a partir de los resultados de la autoevaluación, del informe de evaluación externa de los pares académicos, de los comentarios que la Institución realice al informe de los pares académicos y demás información que el Consejo estime necesario evaluar.
5. ETAPA DE EXPEDICIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO QUE CONCEDE LA ACREDITACIÓN O FORMULA RECOMENDACIONES A LA INSTITUCIÓN
La acreditación en alta calidad institucional o de Programa académico se hará constar en un acto administrativo expedido por el Ministerio de Educación Nacional, debidamente motivado. Igualmente, la misma Guía 01 contempla el trámite para la Renovación de la Acreditación en Alta Calidad.
El trámite de renovación de la acreditación en alta calidad institucional o de Programa académico se desarrollará siguiendo las etapas de autoevaluación, evaluación externa de pares académicos, evaluación integral y expedición del acto administrativo de decide la solicitud, en los términos previstos.