Será excusable la inasistencia a clase, por:
- Incapacidad médica. En caso de incapacidad por enfermedad, que le ocasione inasistencias a actividad académica evaluable, deberá sustentar con excusa médica de incapacidad emitida por entidad aseguradora (EPS, medicina prepagada, pólizas estudiantiles).
- Por muerte de pariente. En caso de presentarse muerte de pariente, en el segundo grado de consanguinidad, primero de afinidad o primero civil, se deberán aportar: i) documento con el cuál se acredite válidamente el parentesco y ii) Registro civil de defunción.
Las excusas deberán ser legalizadas mediante petición y entrega de los documentos soporte, ante la UAU en un plazo máximo de tres (3) días calendario, después de la fecha de finalización de la incapacidad médica o de la inasistencia; cuando la excusa sea por muerte de pariente, se contarán cinco (5) días calendario, a partir del día siguiente a la fecha de fallecimiento.
La inasistencia que se tenga por excusada le dará derecho al estudiante de nivelar las actividades académicas no presentadas, durante su inasistencia. El estudiante se hará responsable de la nivelación de las actividades académicas realizadas durante su ausencia, para lo cual tendrá un plazo de ocho (8) días calendario desde la aceptación de la excusa.
Los documentos entregados como soporte para las excusas por los estudiantes serán verificados con la entidad que los emite. Cualquier inconsistencia encontrada le generará la pérdida del derecho a la nivelación de las actividades académicas, sin perjuicio de que se aplique lo establecido en régimen disciplinario del presente reglamento.
El estudiante, que haya faltado al veinte por ciento (20%) o más de las clases programadas en una misma asignatura teórico-práctica y/o práctica, perderá la respectiva asignatura. En la sábana de notas se expresará la pérdida por fallas (P.F.) y su nota definitiva será de cero (0.0).
Para los efectos del presente artículo, las incapacidades médicas que superen en tiempo, de forma continua o interrumpida dentro de un mismo periodo académico, el veinte por ciento (20%) del tiempo o más de las clases programadas, se tendrán por “incapacidad prolongada” lo cual dará como consecuencia la cancelación de las asignaturas o la cancelación del periodo académico según corresponda.