Será excusable la inasistencia a clase, por:
- Incapacidad médica. En caso de incapacidad por enfermedad, que le ocasione
inasistencias a actividad académica evaluable, deberá sustentar con excusa médica de
incapacidad emitida por entidad aseguradora (EPS, medicina prepagada, pólizas
estudiantiles).
- Por muerte de pariente. En caso de presentarse muerte de pariente, en el segundo
grado de consanguinidad, primero de afinidad o primero civil, se deberán aportar: i)
documento con el cuál se acredite válidamente el parentesco y ii) Registro civil de
defunción.
Las excusas deberán ser legalizadas mediante petición y entrega de los documentos
soporte, ante la UAU en un plazo máximo de tres (3) días hábiles, después de la fecha de
finalización de la incapacidad médica o de la inasistencia; cuando la excusa sea por
muerte de pariente, se contarán cinco (5) días, a partir del día siguiente a la fecha de
fallecimiento.
La inasistencia que se tenga por excusada, le dará derecho al estudiante de nivelar las
actividades académicas no presentadas, durante su inasistencia. El estudiante se hará
responsable de la nivelación de las actividades académicas realizadas durante su
ausencia, para lo cual tendrá un plazo de ocho (8) días hábiles desde la aceptación de la
excusa.
Los documentos entregados como soporte para las excusas por los estudiantes serán
verificados con la entidad que los emite. Cualquier inconsistencia encontrada le generará
la pérdida del derecho a la nivelación de las actividades académicas, sin perjuicio de que
se aplique lo establecido en régimen disciplinario del presente reglamento.
El estudiante, que haya faltado al veinte por ciento (20%) o más de las clases
programadas en una misma asignatura teórico-práctica y/o práctica, perderá la respectiva
asignatura. En la sábana de notas se expresará la pérdida por fallas (P.F.) y su nota
definitiva será de cero (0.0). Parágrafo. Para los efectos del presente artículo, las
incapacidades médicas que superen en tiempo, de forma continua o interrumpida dentro
de un mismo periodo académico, el veinte por ciento (20%) del tiempo o más de las
clases programadas, se tendrán por “incapacidad prolongada” lo cual dará como
consecuencia la cancelación de las asignaturas o la cancelación del semestre según
corresponda.